Cuánto cuesta hacer un testamento

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Uno de esos trámites que no deseamos hacer, pero que inevitablemente tenemos que hacer para evitar cualquier problema posterior a nuestro fallecimiento. Hacer el testamento es un procedimiento que debemos realizar lo antes posible, y saber cuánto cuesta nos puede servir para evaluar su posibilidad.

Para llevar a cabo este procedimiento deberemos pagar entre 30 y 40 euros, en lo que se podría decir el modelo habitual. Si se requiere un especial trabajo por parte del notario, la cantidad se puede elevar a casi el doble.

1. Cómo hacer un testamento

En el testamento vamos a transmitir las voluntades que deseamos se lleven a cabo cuando fallezcamos (la persona que realiza el testamento se denomina testador). Y esas voluntades van a quedar recogidas en un documento. 

Hacer Testamento

Un testamento se debe realizar ante un notario, y debemos presentar solamente nuestro Documento Nacional de Identidad. El notario puede solicitar los documentos que prueben las posesiones que se digan poseer para su reparto mediante la herencia.

En el testamento, además de las voluntades, debe aparecer de forma clara todos los datos de la fecha y el lugar dónde fue redactado. El notario además remitirá un documento para informar del testamento en el Registro de Últimas Voluntades. 

Hay diferentes tipos de testamento. Los dos principales son el abierto y el cerrado. En el abierto el notario conoce el contenido del testamento, ya que es redactado por él, siguiendo las voluntades del cliente. En el cerrado, el cliente se lo entrega en un sobre cerrado, dejando constancia el notario de la entrega del mismo, pero sin conocer su contenido.

También existe otro modelo, llamado ológrafo, que es el realizado de puño y letra por la persona. Para que tenga valor, debe ser validado por un juez.

Algo importante que debemos saber es que el testamento se pude cambiar un número ilimitado de veces, siendo siempre el vigente el último realizado.

Una posibilidad muy habitual es que en un matrimonio, cuando un cónyuge muere, se quede en herencia el piso donde vivían en usufructo. Nadie le podrá echar de su casa, pero tampoco lo podrá vender. Y una vez ya no vivan ninguno de los dos, pase a manos de los hijos.

Las personas beneficiarias han de pagar el Impuesto de Sucesiones, que se paga en función del valor de la herencia recibida (más herencia, más pago), de la relación de parentesco con el fallecido (menos parentesco, más impuesto) y del patrimonio que tuviera el heredero (más patrimonio, más impuesto). También en función de la Comunidad Autónoma donde se resida, el impuesto a pagar variará.

2. Cuándo se abre un testamento

Para abrir un testamento, el primer paso que se debe hacer es solicitar un certificado de defunción de la persona fallecida, que se puede conseguir en el Registro Civil.

Luego debemos conseguir los Actos de última Voluntad para conocer la notaría donde fue realizado el testamento. Todos estos trámites los puede realizar alguna de las personas incluidas en el testamento.

Se deberá luego ver si está todo correcto, de acuerdo a la ley. Se notificará y localizará a los herederos. Y citados todos, se leerá a los beneficiarios su contenido.

Si están de acuerdo, firmará la llamada partición voluntaria de la herencia. En el caso de no estar de acuerdo, el testamento se puede impugnar, siempre que haya una base legal para solicitarlo.  

3. Qué pasa si no hay testamento

En el caso de que una persona no haga testamento, la herencia iría a parar a sus descendientes, por importancia de la relación familiar que tengan.

Todos los hijos por igual recibirían un parte. Si no es de dinero, tendría que hacerse una valoración de los bienes patrimoniales.

Si no tiene hijos, podría ser una herencia ascendiente hacia los padres o tutores legales. Luego, si no viven los abuelos y así. Si no viven ninguno, entonces podría ir la herencia a la pareja del fallecido. En caso de no haber pareja, sería los hermanos, y si no, los primos. Por último, si no se encontrara a ningún familiar directo, sería el Estado el que recibiría la herencia.

4. Qué es la legitima en un testamento

La legítima es la parte de los bienes que obligatoriamente debe ir a parar a manos de los descendientes directos del fallecido. Depende de la provincia en que nos encontremos, la legítima puede variar, pero suele ir entre el 25% a los 2/3 de las propiedades totales. Siempre descontando posibles deudas y cargas que tuviera. 

En el Código Civil los hijos y descendientes recibirían 2/3 de la herencia. Pero en comunidades como Cataluña, el reparto varía, siendo la legítima de los hijos del 25%. Y en País Vasco un tercio.

También se podría renunciar a la legítima.

Autor del artículo: Carmen Castro, abogada. 

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2 comentarios en “Cuánto Cuesta Hacer un Testamento”

    • En caso de demencia senil o alzheimer se puede solicitar la nulidad del testamento, si se demuestra que cuando se realizó el testador no tenía sus facultades bien. Habría que realizar una prueba pericial. Saludos.

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